Seguidores

jueves, 26 de enero de 2012

El código penal


Me llueven las críticas a cuenta de la penúltima entrada, la de la frase de Txutxi a Desmon. “Innecesariamente grosera” o “Qué asco de frase”, son algunos de los mensajes que he recibido. Razón no les falta, pero quiero precisar que su publicación tenía más de crítica hacia Santo Tomás y la excesiva ingesta de alcohol que de intento de escandalizar. Reconozco que la frase en cuestión no tiene la misma fuerza reivindicativa de otras del mismo autor, como “Cuánto daño han hecho las autopistas a los puticlús” o “El extranjero no es que esté lejos, es que es demasiado grande”. Intentaré moderar mi lenguaje. No garantizo que lo consiga. Hoy me he levantado con ganas de insultar. Necesito que algún abogado de prestigio - Rodríguez Menéndez o, si éste no puede por estar en prisión, Eugenio Lasarte- me digan los límites que señala el código penal ante el insulto a personas e instituciones. Espero tus consejos, Aventurero...

En la fotografía podemos ver al prestigioso abogado, acompañado por unos familiares cercanos...

3 comentarios:

  1. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

    ResponderEliminar
  2. Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

    Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.

    Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, segun el artículo 208 del codigo penal

    Por tanto, si no hay desprecio hacia la verdad o éste no alcanza el grado de temerario, puedes insultar con tranquilidad, que no constiturá delito, ni será castigado con privacion de libertad

    ResponderEliminar